Artículo 208
LIMITE DEL VEINTE POR CIENTO ( 20%)
Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1646. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
De manera excepcional estas empresas pueden exceder los límites a que se refieren los artículos anteriores, hasta el equivalente al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dichos límites, se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización:
1. Primera prenda sobre:
a) Instrumentos representativos de deuda no subordinada, emitidos por cualesquiera una de las instituciones o empresas a que se refieren, respectivamente, los artículos 189 numeral 5 y 191 numerales 3 y 4, por el referido valor de mercado, actualizado una vez al mes;
b) Valores mobiliarios que sirven de base para la determinación del índice selectivo de la Bolsa de Valores de Lima, también por el mencionado valor de mercado, actualizado una vez al mes; o
c) Acciones o bonos de gran liquidez, que tengan cotización en alguna bolsa extranjera de reconocido prestigio, por su correspondiente valor de mercado, actualizado una vez al mes.
Para que dichas prendas sean elegibles deben estar inscritas en el registro correspondiente.
2. Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la empresa de cualesquiera de los activos precisados en el presente artículo.
3. Fiducia en garantía constituida sobre los bienes a que se refiere este artículo.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1646, publicado el 13 setiembre 2024. El citado Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de junio de 2025.