Artículo 202
FINANCIAMIENTOS A PERSONAS VINCULADAS
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1646. La redacción anterior está en «Historial y notas».
1. El total de los financiamientos otorgados por una empresa del sistema financiero, sea mediante créditos, inversiones, contingentes u otras modalidades, a personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados, no puede exceder del veinticinco por ciento (25%) del patrimonio efectivo de nivel 1 de la referida empresa del sistema financiero.
2. Tratándose de exposiciones frente a otras empresas del sistema financiero deben incluirse los depósitos constituidos en dichas empresas dentro de los financiamientos señalados en el párrafo anterior.
3. Las condiciones de los financiamientos otorgados por una empresa del sistema financiero a personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados no pueden ser más ventajosas que las mejores que la empresa mantenga con su clientela.
4. La Superintendencia determina los criterios para definir personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados a la empresa del sistema financiero, mediante norma de carácter general. Estos criterios deben comprender como mínimo a quienes ostenten propiedad directa o indirecta por encima del cuatro por ciento (4%) de la empresa del sistema financiero, a quienes ejerzan influencia significativa en la gestión de esta, a quienes integran el grupo económico de la empresa del sistema financiero y a quienes ejerzan influencia significativa en la gestión de los integrantes del grupo.
5. Asimismo, la Superintendencia determina los criterios a aplicar para el cálculo del límite global para financiamientos a vinculados a la empresa, mediante norma de carácter general.
6. La aplicación de este límite global debe efectuarse sin perjuicio de la aplicación de los artículos 203 y 204, de acuerdo con lo que determine la Superintendencia.
Historial y notas
3 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo sustituido por el Artículo 5 de la Ley N° 27102, publicada el 06-05-99, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con el Artículo 10 de la Disposición Transitoria de la Ley Nº 27102, publicada el 06-05-99, el plazo de adecuación al límite establecido en el presente artículo vencerá el 31 de diciembre del año 2003, debiendo al 31 de diciembre del año 2001, no superar un monto equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del patrimonio efectivo de la empresa y al 31 de diciembre del año 2002, no superar un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo. Sin embargo, no podrán incrementarse los niveles de concentración existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley en mención.
- Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1646, publicado el 13 setiembre 2024. El citado Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de junio de 2025, cuyo texto es el siguiente:
Sin perjuicio de las limitaciones que resultan de los artículos 206 al 211, el total de los créditos, inversiones y contingentes que una empresa del sistema financiero otorgue a personas naturales y jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta a su propiedad en proporción mayor al cuatro por ciento (4%), o con influencia significativa en su gestión, no puede superar un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio efectivo de la empresa.
Las condiciones de dichos créditos no podrán ser más ventajosas que las mejores que la empresa otorgue a su clientela, en cuanto a plazos, tasas de interés y garantías.
La Superintendencia determinará los criterios de vinculación mediante normas de carácter general, con aplicación de los principios establecidos en el artículo siguiente.
Sin perjuicio de las limitaciones que resultan de los Artículos 206 al 211, el total de los créditos, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes que una empresa del sistema financiero otorgue a personas naturales y jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta a su propiedad en proporción mayor al 4% (cuatro por ciento), o con influencia significativa en su gestión, no puede superar un monto equivalente al 30% (treinta por ciento) del patrimonio efectivo de la empresa.
Las condiciones de dichos créditos no podrán ser más ventajosas que las mejores que la empresa otorgue a su clientela, en cuanto a plazos, tasas de interés y garantías.
La Superintendencia determinará los criterios de vinculación mediante normas de carácter general, con aplicación de los principios establecidos en el artículo siguiente."