NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 199-B

REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGOS ADICIONALES

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022.

Las empresas deben contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo. Es responsabilidad del directorio asegurarse que las empresas tengan un patrimonio efectivo por encima del límite global y de los colchones establecidos en el artículo 199-A, en función al perfil de riesgo de su negocio. Para ello, la Superintendencia establece, mediante normas de carácter general, los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022, vigente el 01 de enero de 2023.

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