Artículo 199-B
REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGOS ADICIONALES
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022.
Las empresas deben contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo. Es responsabilidad del directorio asegurarse que las empresas tengan un patrimonio efectivo por encima del límite global y de los colchones establecidos en el artículo 199-A, en función al perfil de riesgo de su negocio. Para ello, la Superintendencia establece, mediante normas de carácter general, los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales.
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022, vigente el 01 de enero de 2023.