Artículo 205
FINANCIAMIENTOS A EMPRESAS DEL EXTERIOR
Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1646. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Los financiamientos otorgados por una empresa del sistema financiero a una institución bancaria o financiera del exterior y los depósitos constituidos en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se haya recibido de tal institución, no pueden exceder de los siguientes límites, referidos al patrimonio efectivo de la empresa:
1. Del cinco por ciento (5%), si se trata de instituciones no sujetas a supervisión por organismos similares a la Superintendencia.
2. Del diez por ciento (10%), si se trata de instituciones sujetas a supervisión por organismos similares a la Superintendencia y que no se hallen comprendidos en el numeral 3.
3. Del treinta por ciento (30%), si se trata de bancos de primera categoría.
4. Del cincuenta por ciento (50%), si el exceso, en cada uno de los casos precedentes, está representado por la emisión de cartas de crédito, con exclusión de aquéllas a que se refiere el párrafo siguiente.
No se toma en consideración para los efectos del límite, las cartas de crédito que sean pagaderas con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1646, publicado el 13 setiembre 2024. El citado Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de junio de 2025.