Artículo 210
LIMITE EN LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Artículo derogado
Lo derogó el Artículo 4 de la Ley N° 28184. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
En los arrendamientos financieros que se otorgue en favor de una misma persona, natural o jurídica, directa o indirectamente, las empresas del sistema financiero no pueden exceder el equivalente al setenta por ciento (70%) de su patrimonio efectivo.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por el Artículo 4 de la Ley N° 28184, publicada el 02-03-2004.