NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 210

LIMITE EN LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS

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Artículo derogado

Lo derogó el Artículo 4 de la Ley N° 28184. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

En los arrendamientos financieros que se otorgue en favor de una misma persona, natural o jurídica, directa o indirectamente, las empresas del sistema financiero no pueden exceder el equivalente al setenta por ciento (70%) de su patrimonio efectivo.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por el Artículo 4 de la Ley N° 28184, publicada el 02-03-2004.

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