Artículo 154
CASO DE DISOLUCIÓN DE UN MIEMBRO DEL FONDO
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 27008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Declarada la disolución de un miembro del Fondo, la Superintendencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario dispone que se prepare y remita al Fondo una relación de los asegurados cubiertos, con indicación del monto a que ascienden sus derechos, discriminando capital e intereses. Esta relación debe ser exhibida por la empresa de manera que se encuentre accesible al público, por un plazo no menor de ciento ochenta (180) días calendario, conjuntamente con un aviso en el que se da cuenta de las fechas y de los lugares en los que se ha de atender a los asegurados.
Quienes hubiesen sido omitidos en la relación a que se refiere el párrafo anterior, pueden formular la reclamación correspondiente ante la Superintendencia en un plazo de sesenta (60) días de iniciada la exhibición de dicho documento, lo cual debe ser certificado notarialmente.
Historial y notas
2 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27008, publicada el 05-12-98, cuyo texto es el siguiente:
- Extremo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022, cuyo texto es el siguiente:
Declarada la disolución de un miembro del Fondo, la Superintendencia cuidará que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, el o los liquidadores preparen y remitan al Fondo una relación de los asegurados cubiertos, con indicación del monto a que ascienden sus derechos, discriminando capital e intereses. Esta relación debe ser exhibida cuando menos en el local principal de la empresa de que se trate, por un plazo no menor de ciento ochenta (180) días, conjuntamente con un aviso en el que se dé cuenta de las fechas y de los lugares en los que se ha de atender a los asegurados.
Quienes hubiesen sido omitidos en la relación a que se refiere el párrafo anterior, pueden formular la reclamación correspondiente ante la Superintendencia en un plazo de sesenta (60) días de iniciada la exhibición de dicho documento, lo cual debe ser certificado notarialmente.
Declarada la disolución de un miembro del Fondo, la Superintendencia cuidará de que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, se prepare y remita al Fondo una relación de los asegurados cubiertos, con indicación del monto a que ascienden sus derechos, discriminando capital e intereses. Esta relación debe ser exhibida cuando menos en el local principal de la empresa de que se trate, por un plazo no menor de ciento ochenta (180) días, conjuntamente con un aviso en el que se dé cuenta de las fechas y de los lugares en los que se ha de atender a los asegurados.Modificado por Decreto Legislativo N° 1531 (19 marzo 2022)