Artículo 147
RECURSOS DEL FONDO
El texto vigente es el que fijó el Artículo 4 de la Ley N° 27102. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Son recursos del Fondo:
1. El aporte inicial efectuado por el Banco Central.
2. Las primas que abonan las empresas del sistema financiero.
3 Los que resulten de la aplicación del Artículo 182.
4. El rendimiento de sus activos.
5. El dinero, los valores y los demás activos depositados en el Banco de la Nación, en calidad de remanente de los procesos de liquidación, si transcurren 5 (cinco) años sin que se los reclame.
6. Los ingresos que por multas impongan la Superintendencia o el Banco Central.
7. Líneas de crédito del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia.
8. Líneas de crédito obtenidas con garantía del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia.
9. Los demás que obtenga con aprobación del Consejo de Administración.
La línea de crédito referida en el numeral 7 del presente artículo será pagada por el Fondo, en las condiciones que se acuerden entre éste y el Tesoro Público.
Estos recursos son intangibles, no son susceptibles de medida cautelar alguna y sólo deben utilizarse para los fines señalados en la presente Ley. A efectos tributarios, el Fondo no es sujeto pasivo de tributo alguno creado o por crearse, incluyendo aquellos que requieran de norma expresa para este efecto.
Los recursos provenientes de las primas a que se refiere el numeral 2 del presente artículo y el rendimiento que éstas produzcan, no pueden ser aplicados a la realización de las operaciones a que se refiere el numeral 1 del Artículo 151. Sin embargo, dichas sumas podrán ser utilizadas para el repago de los financiamientos obtenidos. Igualmente, dichas sumas podrán ser utilizadas en el supuesto del numeral 8 anterior, cuando el Tesoro Público haya honrado la garantía otorgada al acreedor.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 27102, publicada el 06-05-99, cuyo texto es el siguiente:
Son recursos del Fondo:
1. El aporte inicial efectuado por el Banco Central.
2. Las primas que abonan las empresas del sistema financiero.
3. Los que resulten de la aplicación del artículo 182.
4. Los créditos que reciba del Tesoro Público.
5. El rendimiento de sus activos.
6. El dinero, los valores y los demás activos depositados en el Banco de la Nación, en calidad de remanente de los procesos de liquidación, si transcurre cinco años sin que se los reclame.
7. Los ingresos que por multas impongan la Superintendencia o el Banco Central.
Estos recursos son intangibles e inembargables y sólo deben utilizarse para los fines señalados en la presente ley. No están afectos a tributo alguno, incluyendo aquellos que requieran de norma expresa para este efecto.