NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 149

CRITERIOS PARA LA INVERSION DE LOS RECURSOS DEL FONDO

Compartir por WhatsApp

La inversión de los recursos del Fondo se hace por el Banco Central en activos que, teniendo en cuenta criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación, determine el Consejo de Administración. De preferencia deberán ser invertidos en la compra de:

1. Moneda extranjera.

2. Obligaciones del Tesoro Público o del Banco Central.

3. Bonos y valores cuya adquisición esté permitida para las Administradoras de Fondos de Pensiones o de Fondos Mutuos, emitidos por instituciones ajenas al sistema financiero.

4. Certificados de participación en fondos mutuos o de inversión siempre que las inversiones de éstos hayan sido efectuadas en valores emitidos en el país.

Los títulos valores en los cuales se inviertan los recursos del Fondo deberán estar clasificados en las categorías I ó II o equivalentes, elaborados por las empresas clasificadoras de riesgos.

Conceptos del diccionario en este artículo