NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 145

MIEMBROS DEL FONDO

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Todas las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público a que se refiere el literal A del artículo 16, son miembros del Fondo.

Las empresas que ingresen al Fondo deberán efectuar aportaciones al mismo durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas.

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