Artículo 145
MIEMBROS DEL FONDO
Todas las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público a que se refiere el literal A del artículo 16, son miembros del Fondo.
Las empresas que ingresen al Fondo deberán efectuar aportaciones al mismo durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas.