NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 152

IMPOSICIONES RESPALDADAS POR EL FONDO

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 4 de la Ley N° 27102. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El Fondo respalda únicamente las siguientes imposiciones:

1. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro;

2. Los intereses devengados por los depósitos referidos en el numeral precedente, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación. Estos intereses se devengan hasta la fecha de recepción de la relación a que se hace referencia en el Artículo 154: y,

3. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero.

En el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los límites y condiciones enunciados en el artículo 153 y la restricción que resulta del párrafo siguiente.Modificado por Ley N° 29489 (23 diciembre 2009)

El Fondo no cubre los depósitos de los titulares que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la empresa de que se trate, y de las personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan participación mayor al 4% (cuatro por ciento) en la propiedad de la empresa, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión. Tampoco están cubiertos los depósitos correspondientes a personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de dirección y de confianza, los depósitos de otras empresas del sistema financiero nacional o del extranjero, los depósitos constituidos con infracción de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acreencias no depositarias.

Historial y notas

3 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 27102, publicada el 06-05-99, cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de julio de 2009, cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo sustituido por el Artículo Único de la Ley N° 29489, publicada el 23 diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · OPERACIONES RESPALDADAS POR EL FONDO

El Fondo respalda únicamente las imposiciones de las personas naturales, las asociaciones y las demás personas jurídicas sin fines de lucro. Su cobertura abarca:

1. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad.

2. Los intereses devengados por los depósitos referidos en el numeral precedente, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación. Estos intereses se devengan hasta la fecha de recepción de la relación a que se hace referencia en el artículo 154.

En el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate; y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los límites y condiciones enunciados en el artículo 153 y la restricción que resulta del párrafo siguiente.

El Fondo no cubre los depósitos de los que sean titulares quienes, durante los dos (2) años previos a la declaración de disolución y liquidación, se hubieren desempeñado como directores o gerentes del miembro de que se trate.

Texto anterior 2 · Incisos en su redacción anterior

En el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate; y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los límites y condiciones enunciados en el Artículo 153 y la restricción que resulta del párrafo siguiente.Modificado por Ley N° 29489 (23 diciembre 2009)

En el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, la cobertura se aplica respecto de la cuenta, con arreglo a los límites y condiciones enunciados en el artículo 153 y la restricción que resulta del párrafo siguiente.Modificado por Ley N° 29489 (23 diciembre 2009)

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