Artículo 148
MONTO Y CALCULO DE LAS PRIMAS
El monto de las primas que han de satisfacer los miembros del Fondo será determinado en función a la clasificación de riesgos a que se refiere el artículo 136 partiendo de una base mínima de cero punto sesenticinco por ciento (0.65%) y con un diferencial entre categorías de cero punto veinte por ciento (0.20%). Estos coeficientes podrán ser variados por la Superintendencia previa opinión del Banco Central.
Su pago se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, sobre la base del promedio de las obligaciones cubiertas por el Fondo en el trimestre que concluya en esos meses y en la forma que se determine en el Reglamento que expida el Consejo de Administración.
Al fin indicado los miembros del Fondo preparan y presentan las respectivas liquidaciones, las que son verificadas por la Superintendencia.