Artículo 150
INVERSIONES PROHIBIDAS
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 4 de la Ley N° 27102. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 151, es prohibido invertir los activos del Fondo en:
1. Depósitos o inversiones en las empresas del sistema financiero nacional, sea cual fuere su modalidad; y,
2. La compra de maquinaria, equipo y mobiliario.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 27102, publicada el 06-05-99, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · INVERSIONES PROHIBIDAS
Es prohibido invertir los activos del Fondo en:
1. Depósitos o inversiones en las empresas del sistema financiero, sea cual fuere su modalidad, salvo las sumas requeridas para atender el inmediato cumplimiento de sus obligaciones; y,
2. La compra de maquinaria, equipo y mobiliario.