NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 146

ADMINISTRACION DEL FONDO

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 4 de la Ley N° 27102. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El Fondo cuenta con un Consejo de Administración y una Secretaría Técnica con las funciones y atribuciones que se establezcan en su estatuto. El estatuto del Fondo se sujetará a las disposiciones reglamentarias emitidas por la Superintendencia, quien lo aprobará mediante Resolución. Asimismo, toda modificación estatutaria deberá contar con la aprobación de la Superintendencia. Los Registros Públicos deberán inscribir al Fondo en el Registro de Personas Jurídicas por el solo mérito de lo dispuesto en la presente ley.

La Superintendencia le suministra el personal, local, mobiliario, equipo y las instalaciones que requiera. Asimismo, designa al Secretario Técnico.

El Consejo de Administración está integrado por:

1. Un representante de la Superintendencia, designado por el Superintendente, quien lo preside.

2. Un representante del Banco Central, designado por su Directorio.

3. Un representante del Ministerio designado por el Ministro.

4. 3 (Tres) representantes de las empresas del sistema financiero, designados en la forma que se establezca en el Reglamento.

Los miembros del Consejo de Administración ejercen el cargo por un período de 3 (tres) años, renovable. Su retribución corre exclusivamente por cuenta de las entidades que los nombran. El Consejo de Administración sesiona cuando menos una vez al mes, adoptando sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes a la sesión. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 27102, publicada el 06-05-99, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · ADMINISTRACION DEL FONDO

El Fondo es administrado por un Consejo, integrado por:

1. Un representante del Banco Central, designado por su Directorio, quien lo preside.

2. Un representante de la Superintendencia, designado por el Superintendente.

3. Un representante del Ministerio, designado por el Ministro.

4. Tres representantes de las empresas del sistema financiero, designados en la forma que se establezca en el Reglamento.

Los miembros del Consejo de Administración ejercen el cargo por un período de tres (3) años, renovable. Su retribución corre exclusivamente por cuenta de las entidades que los nombran.

El Consejo de Administración sesiona cuando menos una vez al mes, adoptando sus acuerdos con el voto de por lo menos cuatro (4) representantes. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.

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