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ConstitucionalIntermedio

Decreto de urgencia

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Norma con rango de ley que el Presidente de la República dicta, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para regular medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiere el interés nacional, dando cuenta al Congreso, que puede modificarla o derogarla. No puede contener materia tributaria, y el Tribunal Constitucional exige que cumpla los criterios de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad. Durante el interregno parlamentario tras la disolución del Congreso, el Ejecutivo legisla exclusivamente mediante decretos de urgencia sobre cualquier materia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente.

Ejemplo

El Gobierno aprobó un decreto de urgencia para otorgar un bono económico a hogares vulnerables durante la emergencia sanitaria, dando cuenta al Congreso en el plazo de 24 horas.

Base legal

Constitución Política, arts. 74, 118 inc. 19 y 135; STC 0008-2003-AI/TC

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