Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Directorio

También: Consejo de administración

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Órgano colegiado de administración de la sociedad anónima, elegido por la junta general, integrado por no menos de tres directores que no requieren ser accionistas y cuyo mandato dura de uno a tres años. Tiene las facultades de gestión y representación necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, sesiona con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta acuerdos por mayoría absoluta de votos. Sus miembros deben actuar con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal. Es facultativo en la sociedad anónima cerrada.

Ejemplo

El directorio de cinco miembros aprueba la compra de una planta industrial y designa al gerente general encargado de ejecutar la operación.

Base legal

Ley General de Sociedades 26887, arts. 153 a 174Consultar la norma ↗

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