Artículo 482
Competencia
1. Los Jueces de Paz Letrados conocerán de los procesos por faltas.Derogado por Ley Nº 29824 (3 enero 2012)
2. Excepcionalmente, en los lugares donde no exista Juez de Paz Letrado, conocerán de este proceso los Jueces de Paz. Las respectivas Cortes Superiores fijarán anualmente los Juzgados de Paz que pueden conocer de los procesos por faltas.
3. El recurso de apelación contra las sentencias es de conocimiento del Juez Penal.
Historial y notas
1 nota
- Inciso derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 29824, publicada el 03 enero 2012, la misma que entró en vigencia a los tres (3) meses de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.