Artículo 471
Reducción adicional acumulable
El texto vigente es el que fijó la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30963, publicada el 18 junio 2019. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.
La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.
La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella, o por el delito previsto en el artículo 108-B o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal” .
Historial y notas
6 notas · 2 versiónes anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, se dispone que no se aplica la reducción de la pena establecida en el presente artículo a quienes cometan los delitos comprendidos en el artículo 3 de la citada Ley como integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma. La citada Ley entró en vigencia el 1 de julio de 2014.
- De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424, publicada el 21 abril 2016, se dispone que la investigación, procesamiento y sanción de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1352, se tramitan en el marco del proceso penal, al amparo de las normas y disposiciones del presente Decreto, gozando la persona jurídica de todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente reconoce a favor del imputado. Para dicho efecto, se adelanta la vigencia del presente artículo que resulte aplicable en aquellos distritos judiciales donde no se encuentre vigente.
- Párrafo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1382, publicado el 28 agosto 2018. La citada disposición no resulta aplicable a las solicitudes de confesión sincera y de terminación anticipada en trámite.
- Artículo modificado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30963, publicada el 18 junio 2019, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1591, publicado el 13 diciembre 2023, las improcedencias a las que hace referencia el presente artículo, respecto al artículo 183-B del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, es también aplicable a la comisión del delito establecido en el artículo 5 de la Ley Nº30096, Ley de Delitos Informáticos.
El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión.
El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.
La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.
La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella."
La reducción de la pena por terminación anticipada tampoco procede en el caso del delito previsto en el artículo 108-B del Código Penal.”Incorporado por Decreto Legislativo N° 1382