Artículo 831
Admisibilidad
Además de lo dispuesto en el Artículo 751, a la solicitud se acompañará:
1. Copia certificada de la partida de defunción del causante o la declaración judicial de muerte presunta;
2. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extra-matrimonial;
3. Relación de los bienes conocidos;
4. Certificación registral de que no hay inscrito testamento en el lugar del último domicilio del causante y en donde tuvo bienes inscritos; y
5. Certificación registral de los mismos lugares citados en el inciso anterior de que no hay anotación de otro proceso de sucesión intestada.
De ser el caso, se acompaña a la solicitud la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.”Incorporado por Ley N° 30007 (17 abril 2013)
Historial y notas
1 nota
- Párrafo final incorporado por el Artículo 9 de la Ley N° 30007, publicada el 17 abril 2013.