NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 831

Admisibilidad

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Además de lo dispuesto en el Artículo 751, a la solicitud se acompañará:

1. Copia certificada de la partida de defunción del causante o la declaración judicial de muerte presunta;

2. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extra-matrimonial;

3. Relación de los bienes conocidos;

4. Certificación registral de que no hay inscrito testamento en el lugar del último domicilio del causante y en donde tuvo bienes inscritos; y

5. Certificación registral de los mismos lugares citados en el inciso anterior de que no hay anotación de otro proceso de sucesión intestada.

De ser el caso, se acompaña a la solicitud la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.”Incorporado por Ley N° 30007 (17 abril 2013)

Historial y notas

1 nota
  • Párrafo final incorporado por el Artículo 9 de la Ley N° 30007, publicada el 17 abril 2013.

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