NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 832

Legitimación pasiva

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A los presuntos herederos domiciliados en el lugar, al cónyuge supérstite y a la Beneficencia Pública correspondiente, se les notifica sólo la resolución admisoria, y las demás si se apersonan al proceso.

Si el causante fue extranjero, se notificará además al funcionario consular respectivo.

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