Artículo 833
Notificación por diario, edictos e inscripción registral
Admitida la solicitud, el Juez dispone:
1. La publicación de un aviso tanto en el diario de los anuncios judiciales como en otro de amplia circulación. Si en el lugar no hubiera diario, se utilizará la forma de notificación edictal más adecuada a criterio del Juez.
El aviso contendrá la identificación del Juzgado y del Secretario de Juzgado, los nombres del solicitante y del causante y la fecha y lugar del fallecimiento de éste.
Se acreditará en la audiencia prueba de la notificación realizada.
2.- La anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal fin el Juez cursa los partes a los registros correspondientes conforme a ley".Modificado por Ley Nº 26716 (27 diciembre 1996)
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Numeral 2) modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 26707, publicada el 12 diciembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral 2) modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26716, publicada el 27 diciembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
2.- La anotación de la solicitud en el registro de declaratoria de herederos y en los demás registros donde el causante tuviera inscrito bienes o derechos. Para tal fin, el Juez cursará los partes a los registros correspondientes a los bienes que figuren en la relación que el solicitante haya presentado, conforme al inciso 3 del Artículo 831.Modificado por Ley Nº 26707 (12 diciembre 1996)
2. La anotación de la solicitud en el registro de sucesiones intestadas y en los demás registros donde el causante tuviera inscrito bienes o derechos. Para tal fin, el Juez cursará los partes a los registros correspondientes a los bienes que figuren en la relación que el solicitante haya presentado, conforme el inciso 3) del Artículo 831".Modificado por Ley Nº 26716 (27 diciembre 1996)