NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 43

Continuación del proceso principal

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Recibido el expediente, el Juez competente continuará el trámite del proceso volviendo a conceder el plazo para contestar la demanda.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005, las normas contenidas en la citada Ley rigen para los procesos judiciales que se inicien a partir de su vigencia, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Competencia para dirimir los conflictos positivos

El conflicto de competencia entre Jueces Civiles del mismo Distrito Judicial, lo dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente.

En los demás casos, los dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.

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