Artículo 46
Multas
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La parte que, con mala fe, promueve una contienda será condenada por el órgano jurisdiccional dirimente a una multa no menor de cinco ni mayor de quince Unidades de Referencia Procesal.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005, las normas contenidas en la citada Ley rigen para los procesos judiciales que se inicien a partir de su vigencia, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Multas
La parte que con malicia, artificio o engaño promueva una inhibitoria, será condenada por el órgano jurisdiccional dirimente a una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal.