NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 41

Resolución de la contienda ante el superior

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La contienda de competencia entre Jueces Civiles del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demás casos, la dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.

El superior dirimirá la contienda dentro de cinco días de recibido los actuados, sin dar trámite y sin conceder el informe oral. El auto que resuelve la contienda ordena la remisión del expediente al Juez declarado competente, con conocimiento del otro Juez.

Historial y notas

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  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005, las normas contenidas en la citada Ley rigen para los procesos judiciales que se inicien a partir de su vigencia, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Resolución del conflicto de competencia ante el superior

El superior dirimirá sin trámite alguno el conflicto de competencia dentro de cinco días de recibido. Es improcedente el pedido de informe oral.

Al dirimir el conflicto, ordenará la remisión del expediente al Juez que considere competente, con oficio al otro Juez.

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