NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 45

Costas y costos

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Si el incidente se resuelve a favor del Juez de la contienda, las costas y costos debe pagarlas el demandante. Si se dirime a favor del Juez de la demanda, serán pagadas por quien promovió la contienda.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005, las normas contenidas en la citada Ley rigen para los procesos judiciales que se inicien a partir de su vigencia, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Costas y costos

Si el conflicto se dirime en favor del Juez requiriente, las costas y costos debe pagarlas el demandante.

Si se dirime en favor del Juez requerido, las costas y costos son pagados por el demandado que promovió la inhibitoria.