Artículo 45
Costas y costos
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Si el incidente se resuelve a favor del Juez de la contienda, las costas y costos debe pagarlas el demandante. Si se dirime a favor del Juez de la demanda, serán pagadas por quien promovió la contienda.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005, las normas contenidas en la citada Ley rigen para los procesos judiciales que se inicien a partir de su vigencia, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Costas y costos
Si el conflicto se dirime en favor del Juez requiriente, las costas y costos debe pagarlas el demandante.
Si se dirime en favor del Juez requerido, las costas y costos son pagados por el demandado que promovió la inhibitoria.