Artículo 36
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 diciembre 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 35 el Juez al declarar su incompetencia lo hace en resolución debidamente motivada y dispone la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente.
Si en los casos indicados en el artículo 35 el Juez a quien se remite el proceso se declara incompetente, se observan las siguientes reglas:
1. Tratándose de un conflicto por la materia, se remite el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad. Si los órganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distintos distritos judiciales, se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema.
2. Tratándose de la cuantía, se remitirá el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente.
3. Tratándose del territorio, se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema, según corresponda.
Historial y notas
2 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005, las normas contenidas en la citada Ley rigen para los procesos judiciales que se inicien a partir de su vigencia, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 diciembre 2014, que entró en vigencia a los treinta días hábiles de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Si en los casos indicados en el artículo 35 el Juez a quien se remite el proceso se declara incompetente, se observarán las siguientes reglas:
1. Tratándose de un conflicto por la materia, se remitirá el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad.
Si los órganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distintos Distritos Judiciales, se remitirá a la Sala correspondiente de la Corte Suprema;
2. Tratándose de la cuantía, se remitirá el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente; y
3. Tratándose del territorio, se remitirá el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema, según corresponda.
Al declarar su incompetencia, el Juez declarará asimismo la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, con excepción de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 451."
Efectos de la incompetencia