Artículo 37
Cuestionamiento exclusivo
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz sólo se cuestiona mediante excepción.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005, las normas contenidas en la citada Ley rigen para los procesos judiciales que se inicien a partir de su vigencia, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · La incompetencia por razón del territorio
La incompetencia por razón del territorio sólo puede ser invocada por el demandado como excepción o como inhibitoria, cuando no se haya producido la prórroga de la competencia. Elegida una vía no podrá utilizarse la otra.