NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 37

Cuestionamiento exclusivo

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz sólo se cuestiona mediante excepción.

Historial y notas

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  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005, las normas contenidas en la citada Ley rigen para los procesos judiciales que se inicien a partir de su vigencia, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · La incompetencia por razón del territorio

La incompetencia por razón del territorio sólo puede ser invocada por el demandado como excepción o como inhibitoria, cuando no se haya producido la prórroga de la competencia. Elegida una vía no podrá utilizarse la otra.

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