Artículo 39
Reconocimiento de incompetencia
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Si recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la demanda considera que es competente el Juez de la contienda, le remitirá el expediente para que conozca del proceso. Esta decisión es inimpugnable.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 junio 2005, las normas contenidas en la citada Ley rigen para los procesos judiciales que se inicien a partir de su vigencia, cuyo texto es el siguiente:
Interpuesta la inhibitoria, si el Juez se considera competente oficiará al Juez que conoce el proceso, solicitándole que se inhiba y le remita el expediente. Con el oficio, le envía copia certificada del escrito de inhibitoria, de sus anexos, de la resolución que expida y de cualquier otra actuación producida.
Adicionalmente al oficio, el Juez podrá dar aviso inmediato al otro Juez por facsímil oficial, telex u otro medio.