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Artículo 399

Costas y costos por recurso inadmisible, improcedente o infundado

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Artículo derogado

Lo derogó la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Si el recurso fuese declarado inadmisible, improcedente o infundado, quien lo interpuso sufrirá la condena de costas y costos originados en la tramitación del recurso.

Las costas y costos serán fijados y exigidos por el Juez de la demanda.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.

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