Artículo 399
Costas y costos por recurso inadmisible, improcedente o infundado
Artículo derogado
Lo derogó la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Si el recurso fuese declarado inadmisible, improcedente o infundado, quien lo interpuso sufrirá la condena de costas y costos originados en la tramitación del recurso.
Las costas y costos serán fijados y exigidos por el Juez de la demanda.
Historial y notas
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- Artículo derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.