Artículo 391
Interposición y admisión
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».
1. El recurso de casación debe indicar separadamente cada causal invocada. Asimismo, citar concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados, precisa el fundamento o los fundamentos doctrinales y legales que sustenten su pretensión y expresa específicamente cuál es la aplicación que pretende.
2. El recurso se interpone:
a. Ante la Sala Superior que emitió la resolución impugnada.
b. Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda.
c. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.
3. Si no se cumple con lo previsto en el artículo 386, con los literales a o b del numeral 2 o se invoquen causales distintas de las enumeradas en este código, la Sala Superior rechaza el recurso e impondrá una multa no menor de 10 ni mayor de 50 unidades de referencia procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria.
4. Si no se cumple con lo previsto en literal c del numeral 2, la Sala Superior concede al impugnante un plazo de tres días para su subsanación, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de 10 ni mayor de 20 unidades de referencia procesal si su interposición hubiera tenido tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechaza el recurso.
5. Si se invoca el artículo 387, sin perjuicio de señalarse y justificarse la causal que corresponda conforme al artículo 388, el recurrente debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. En este supuesto, la Sala Superior, para la concesión del recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3 y 4, constata la existencia de la fundamentación específica exigida en estos casos.
6. Si la Sala Superior admite el recurso, eleva el expediente a la Corte Suprema con conocimiento de las partes, quienes son notificadas en sus respectivas casillas electrónicas.
Historial y notas
2 notas · 3 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Antes de la vista de la causa, la Sala de Casación respectiva anulará la resolución que admite el recurso, si considera que no se ha cumplido con alguno de los requisitos de forma.
Para los fines a que se refiere el Artículo 390 y el párrafo anterior del presente artículo, se ordenará que el recurrente subsane en un plazo no mayor de cinco días, la omisión o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa respectiva, en las cédulas de notificación, en la autorización del recurso por Letrado Colegiado o en la firma del recurrente. Si el recurrente no cumpliera con lo ordenado, se rechazará el recurso y, en su caso, anulará la resolución que admita el recurso." (1)(2)
(1) Segundo párrafo agregado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27663, publicada el 08 febrero 2002.
(2) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 27703, publicado el 20 abril 2002, cuyo texto es el siguiente:
Antes de la vista de la causa, la Sala de Casación respectiva anulará la resolución que admite el recurso, si considera que no se ha cumplido con alguno de los requisitos de forma.
Para los fines a que se refiere el Artículo 390 y el párrafo anterior del presente artículo, si el recurrente tuviere domicilio en la sede de la Sala de Casación, se ordenará que subsane en un plazo no mayor de cinco días, la omisión o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa respectiva, en las cédulas de notificación, en la autorización del recurso por Letrado Colegiado o en la firma del recurrente. Si el recurrente no cumpliera con lo ordenado, se rechazará el recurso y, en su caso, se anulará la resolución que admita el recurso.
Si el recurrente no tuviera fijado domicilio procesal en la sedes de la Sala de Casación, ésta tramitará la causa de manera regular y la Sala o el Juez correspondiente ordenará la subsanación respectiva.”
Recibido el recurso, la Corte Suprema procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 387 y 388 y resolverá declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según sea el caso.
Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema actuará de la siguiente manera:
1. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Superior, fijará fecha para la vista de la causa.
2. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Suprema, oficiará a la Sala Superior ordenándole que remita el expediente en el plazo de tres días. La Sala Superior pondrá en conocimiento de las partes su oficio de remisión, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en la sede de la Corte Suprema. Recibido el expediente, la Sala Suprema fijará fecha para la vista de la causa.
Las partes podrán solicitar informe oral dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa."