Artículo 392-A
Procedencia excepcional
Artículo derogado
Lo derogó el Artículo 3 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384.
Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la Corte motivará las razones de la procedencia.”
Historial y notas
2 notas
- Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.
- Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022.