Artículo 394
Preparación y audiencia
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».
1. Declarado procedente el recurso de casación, el expediente quedará diez días en la Secretaría de la Sala para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios.
2. Vencido el plazo, se señala día y hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. La audiencia se instalará con la concurrencia de las partes que asistan, quienes pueden informar sin necesidad de que pidan el uso de la palabra. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del abogado de la parte recurrente da lugar a que se declare improcedente el recurso de casación.
3. Instalada la audiencia, primero intervendrá el abogado de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, la Sala fija el orden de intervención, luego de lo cual informan los abogados de las partes recurridas.
4. Si se nombra o cambia de representante procesal, debe acreditarse tal situación.
5. La sentencia se expide en el plazo de veinte días. El recurso de casación se resuelve con el voto conforme de cuatro jueces supremos.
Historial y notas
2 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Durante la tramitación del recurso, la actividad procesal de las partes se limita a la facultad de presentar informes escritos y un sólo informe oral durante la vista de la causa.
El único medio de prueba procedente es el de documentos que acrediten la existencia de doctrina jurisprudencial; o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado.
Si se nombra o cambia representante procesal, debe acreditarse tal situación.
Durante la tramitación del recurso, la actividad procesal de las partes se limita a la facultad de presentar informes escritos y un solo informe oral durante la vista de la causa.
El único medio de prueba procedente es el de documentos que acrediten la existencia del precedente judicial, o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado.
Si se nombra o cambia representante procesal, debe acreditarse tal situación."