NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 398

Sentencia infundada

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 2 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022.

La sentencia debe contener los fundamentos por los que declara infundado el recurso cuando no se hubiera presentado ninguna de las causales previstas en el artículo 388.

La Sala no casa la sentencia por el solo hecho de estar erróneamente motivada si su parte resolutiva se ajusta a derecho. Sin embargo, debe hacer la correspondiente rectificación”.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.
  • Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022.
Texto anterior 1 · Multa por recurso inadmisible, improcedente o infundado

Si el recurso fuese denegado por razones de inadmisibilidad o improcedencia, la Sala que lo denegó condenará a quien lo interpuso al pago de una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal.

Si concedido el recurso la sentencia no fue casada, el recurrente pagará una multa de una Unidad de Referencia Procesal. La referida multa se duplicará si el recurso fue interpuesto contra una resolución que confirmaba la apelada.

El pago de la multa será exigido por el Juez de la demanda.