Artículo 389
Casación por salto
Artículo derogado
Lo derogó la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Procede el recurso de casación contra las sentencias de primera instancia, cuando las partes expresan su acuerdo de prescindir del recurso de apelación, en escrito con firmas legalizadas ante el Secretario de Juzgado.
Este acuerdo sólo es procedente en los procesos civiles en los que no se contiendan derechos irrenunciables. En este caso el recurso sólo podrá sustentarse en los incisos 1. y 2. del Artículo 386 y deberá interponerse dentro del plazo que la ley concede para apelar de la sentencia.
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- Artículo derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.