NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 395

Actividad probatoria de las partes

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los únicos medios de prueba que proceden son los documentos que acreditan la existencia del precedente judicial o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Plazo para sentenciar

La Sala expedirá sentencia dentro de cincuenta días contados desde la vista de la causa.