Artículo 395
Actividad probatoria de las partes
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los únicos medios de prueba que proceden son los documentos que acreditan la existencia del precedente judicial o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Plazo para sentenciar
La Sala expedirá sentencia dentro de cincuenta días contados desde la vista de la causa.