NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 390

Inadmisibilidad del recurso

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Artículo derogado

Lo derogó la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

El órgano jurisdiccional ante el cual se interpone el recurso, apreciará la observancia de los requisitos establecidos en el Artículo 387. El incumplimiento de alguno de ellos dará lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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1 nota
  • Artículo derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.