NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 393

Improcedencia

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. La Sala Civil de la Corte Suprema declarará la improcedencia del recurso de casación cuando:

a. No se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 391 y 388, respectivamente;

b. se refiere a resoluciones no impugnables en casación; o,

c. el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o si invoca violaciones de la ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación.

2. También declara la improcedencia del recurso cuando:

a. Carezca manifiestamente de fundamento; o,

b. se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no presenta argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.

3. La improcedencia del recurso puede afectar a todas las causales invocadas o referirse solamente a alguna de estas.

4. La resolución que se pronuncia sobre la procedencia del recurso de casación se expide dentro del plazo de veinte días, con el voto conforme de tres jueces supremos.

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Suspensión de sentencia y tramitación del recurso

La interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia. Declarado admisible el recurso, la Sala tiene veinte días para apreciar y decidir su procedibilidad. La resolución que declara procedente el recurso, fija el día y la hora para la vista del caso. La fecha fijada no será antes de los quince días de notificada la resolución con que se informa a los interesados.

Texto anterior 2 · Suspensión de los efectos de la resolución impugnada

La interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada.

En caso de que el recurso haya sido presentado ante la Sala Suprema, la parte recurrente deberá poner en conocimiento de la Sala Superior este hecho dentro del plazo de cinco días de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad."

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