NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 88

Reclamo de productos o servicios financieros y de seguros

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88.1 Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de quince días hábiles. Excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo”.Modificado por Ley Nº 31763

88.2 El reclamo debe presentarse y registrarse en la forma que determinan las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

88.3 En caso de identificarse comportamientos que tengan repercusión en intereses de terceros, el Indecopi, de oficio o por denuncia, inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.

Historial y notas

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  • Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 31763, publicada el 04 junio 2023. La citada ley entró en vigor a los sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

88.1 Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.Modificado por Ley Nº 31763

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