NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 85

Contratación de servicios financieros y modificaciones contractuales

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Sin perjuicio de la observancia de los derechos reconocidos al consumidor en el presente Código, las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, las características de los productos que se diseñen para los mercados y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Cuando las modificaciones o la resolución del contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las empresas no se encuentran obligadas a cursar a sus clientes la comunicación previa que se exige en el artículo 5 de la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Las normas prudenciales emitidas por la citada autoridad son aquellas tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo.

Historial y notas

1 nota
  • De conformidad con el Literal b del Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 1515-2017, publicada el 13 abril 2017, se suspende hasta por sesenta (60) días calendario el plazo para la remisión de la comunicación de la modificación de condiciones contractuales por aplicación de normas prudenciales conforme al presente artículo. El plazo adoptado deberá ser concordante con las características de la modificación contractual.