Artículo 90-A
Libre elección de los servicios notariales en la contratación de servicios financieros
1. El Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario de su elección en las condiciones de seguridad e infraestructura previstas en el presente artículo y en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
2. En las transferencias de bienes o derechos financiados por entidades que conforman o no el sistema financiero, así como en los supuestos de contratación financiera, bancaria o crediticia, supervisados o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las que se refieren los artículos 81 y 91, el derecho de libre elección del notario corresponde al consumidor o usuario.
3. Para el cumplimiento de la presente disposición, la empresa que financia la transferencia proporciona al usuario copia de los documentos registrales en los que consten las facultades de sus representantes o apoderados legales para suscribir los documentos públicos y privados en su nombre.
4. El notario elegido debe identificar a los intervinientes, incluidos los representantes y apoderados legales de las personas jurídicas y está obligado a contar con herramientas e infraestructura física y tecnológica que le permita acceder a la información registral sobre los bienes, derechos o mandatos y poderes.
Estas herramientas son las siguientes:
a) Servicio de Verificación Biométrica (SVB) para consultas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
b) Servicio de Publicidad Registral en Línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
c) Sistema de Identificación de Extranjeros.
d) Dirección electrónica corporativa.
e) Personal de atención al cliente bajo la conducción de abogado colegiado.
f) La publicación en su oficio notarial o en su página web de los requisitos necesarios para el trámite notarial, del tiempo aproximado de atención y de los precios de sus servicios notariales.
5. Las empresas que financian las transferencias deben otorgar las facilidades al notario elegido para que sus representantes o apoderados legales suscriban oportunamente los instrumentos notariales.
6. Los colegios notariales están obligados a mantener la relación actualizada de los notarios que operan en cada jurisdicción que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Esta relación debe contener los datos de contacto de la notaría y los precios de los servicios notariales, a fin de facilitar la elección que realice el usuario de la entidad financiera.
La relación actualizada de los notarios está a libre disposición de las empresas que financian las transferencias, quienes tienen la obligación de proporcionarla a sus clientes o usuarios."
Historial y notas
2 notas
- Artículo 90-A incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 30908, publicada el 23 enero 2019.
- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30908, publicada el 23 enero 2019, se dispone que el supuesto que, en el ámbito territorial provincial donde se encuentre ubicado el bien inmueble, materia de la transferencia o gravamen, no existan notarios o estos no cumplan con los requisitos exigidos en el numeral 4 del presente artículo, las partes intervinientes en la contratación financiera, bancaria o crediticia pueden elegir un notario de cualquier circunscripción territorial provincial que cumpla con estos requisitos. Esta excepción también aplica cuando exista imposibilidad de desplazamiento de los intervinientes por razones de salud, ser adulto mayor o tener discapacidad, debidamente acreditadas o por declaratoria de estado de emergencia de la provincia donde se encuentre ubicado el bien inmueble. Cuando la transferencia o gravamen comprenda dos o más bienes inmuebles ubicados en diferentes provincias o un solo bien inmueble que esté localizado en dos o más provincias, los intervinientes pueden realizar la contratación ante un notario de cualquiera de las circunscripciones territoriales provinciales en que esté ubicado el inmueble.