Artículo 84
Publicidad en los productos o servicios financieros pasivos
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 29888, publicada el 24 junio 2012. La redacción anterior está en «Historial y notas».
En la publicidad de productos o servicios financieros que anuncien tasas de interés pasivas, el proveedor debe anunciar la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) calculada para un año de trescientos sesenta (360) días.
No está permitido, bajo ninguna denominación, hacer referencia a tasas de interés distintas a la indicada en el cuerpo principal del anuncio, las que podrán incluirse en las notas explicativas, en caso de que corresponda.
Las empresas del sistema financiero no pueden denominar a un producto o servicio financiero pasivo como “libre” o “sin costo”, o presentar algún otro término que implique gratuidad si bajo algún supuesto es posible que se trasladen conceptos a los consumidores como cargos por mantenimiento, actividad u otros.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29888, publicada el 24 junio 2012, cuyo texto es el siguiente:
En el caso de la publicidad de productos o servicios financieros que anuncien tasas de interés pasivas, el proveedor debe anunciar la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) calculada para un año de trescientos sesenta (360) días.