Violación sexual de menor de edad
Delito que sanciona el acceso carnal o acto análogo con una persona menor de catorce años, sin que importe el uso de violencia ni el consentimiento del menor, pues se protege su indemnidad sexual. Desde la Ley 30838 se castiga con cadena perpetua, y la Ley 30838 y la Ley 30963 unificaron el tratamiento de las víctimas entre catorce y dieciocho años en el art. 170 como agravante. Estos delitos son imprescriptibles y no admiten beneficios penitenciarios ni terminación anticipada con reducción de pena en los términos ordinarios.
Ejemplo
El padrastro de una niña de once años fue denunciado luego de que la menor relatara los abusos en cámara Gesell; se le acusó por violación sexual de menor de edad, sancionada con cadena perpetua.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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