Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento
También: Violación de persona en incapacidad de resistir
Delito que sanciona a quien tiene acceso carnal o realiza acto análogo con una persona que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, conociendo esa condición. No se requiere violencia ni amenaza, porque la víctima no está en aptitud de prestar un consentimiento válido; la pena es de veinte a veintiséis años y se eleva si el agente procuró el estado de inconsciencia o se aprovechó de una relación de autoridad. Cubre los casos de víctimas dormidas, embriagadas o drogadas.
Ejemplo
En una fiesta universitaria, un joven aprovechó que una compañera estaba inconsciente por el alcohol para mantener relaciones sexuales con ella; fue procesado por violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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