Derecho al nombre
Derecho y deber de toda persona de llevar un nombre, que incluye el prenombre y los apellidos, como signo de individualización e identidad. Nadie puede usar nombre que no le corresponde, y quien es perjudicado por la usurpación puede pedir el cese y la indemnización. El cambio o adición de nombre solo procede por motivos justificados y mediante autorización judicial, sin alterar la condición civil del afectado.
Ejemplo
Una persona cuyo prenombre le causaba burlas constantes obtuvo autorización judicial para cambiarlo, acreditando el perjuicio en un proceso no contencioso.
Base legal
Código Civil, arts. 19 a 32
Art. 19 · Código Civil · Derecho al nombreArt. 32 · Código Civil · Protección jurídica del seudónimo
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Civil: Personas y Acto JurídicoDerechos de la personaDerechos inherentes al ser humano por su sola condición de tal: vida, integridad física, libertad, honor, intimidad, imagen, voz, nombre, entre otros.Civil: Personas y Acto JurídicoRegistro del estado civilRegistro público a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en el que se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil de las personas: nacimientos,…
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