Derecho al nombre

Derecho y deber de toda persona de llevar un nombre, que incluye el prenombre y los apellidos, como signo de individualización e identidad. Nadie puede usar nombre que no le corresponde, y quien es perjudicado por la usurpación puede pedir el cese y la indemnización. El cambio o adición de nombre solo procede por motivos justificados y mediante autorización judicial, sin alterar la condición civil del afectado.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Una persona cuyo prenombre le causaba burlas constantes obtuvo autorización judicial para cambiarlo, acreditando el perjuicio en un proceso no contencioso.

Base legal

Código Civil, arts. 19 a 32

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .