Rehabilitación
También: Rehabilitación automática · Cancelación de antecedentes
Efecto que se produce automáticamente cuando el condenado cumple la pena o medida de seguridad impuesta, o esta se extingue de otro modo, y que restituye a la persona los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia y cancela sus antecedentes penales, judiciales y policiales. No opera la restitución en los cargos, comisiones o empleos de los que se privó al condenado, y en ciertos delitos graves contra la administración pública la ley ha establecido plazos para la cancelación de antecedentes. Los antecedentes cancelados no pueden considerarse para la reincidencia, salvo las excepciones legales.
Ejemplo
Cumplido el periodo de prueba de la pena suspendida sin incidencias, el condenado obtuvo la rehabilitación y la anulación de sus antecedentes penales.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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