Rehabilitación

También: Rehabilitación automática · Cancelación de antecedentes

Efecto que se produce automáticamente cuando el condenado cumple la pena o medida de seguridad impuesta, o esta se extingue de otro modo, y que restituye a la persona los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia y cancela sus antecedentes penales, judiciales y policiales. No opera la restitución en los cargos, comisiones o empleos de los que se privó al condenado, y en ciertos delitos graves contra la administración pública la ley ha establecido plazos para la cancelación de antecedentes. Los antecedentes cancelados no pueden considerarse para la reincidencia, salvo las excepciones legales.

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Ejemplo

Cumplido el periodo de prueba de la pena suspendida sin incidencias, el condenado obtuvo la rehabilitación y la anulación de sus antecedentes penales.

Base legal

Código Penal, arts. 69 y 70

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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