Reserva del fallo condenatorio
También: Reserva de fallo
Mecanismo alternativo a la pena por el cual el juez, tras declarar la culpabilidad del agente, se abstiene de dictar la parte resolutiva de la sentencia condenatoria y fija un régimen de prueba de uno a tres años con reglas de conducta. Procede cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa, con prestación de servicios o limitación de días libres, o con inhabilitación no superior a dos años, y no se inscribe en el registro de condenas. Si se cumple el régimen, el juzgamiento se tiene por no efectuado; si se incumple, puede dictarse el fallo reservado.
Ejemplo
A un estudiante universitario sin antecedentes que cometió un hurto simple se le aplicó reserva del fallo condenatorio, evitando así que registrara una condena.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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