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Reserva del fallo condenatorio

También: Reserva de fallo

Mecanismo alternativo a la pena por el cual el juez, tras declarar la culpabilidad del agente, se abstiene de dictar la parte resolutiva de la sentencia condenatoria y fija un régimen de prueba de uno a tres años con reglas de conducta. Procede cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa, con prestación de servicios o limitación de días libres, o con inhabilitación no superior a dos años, y no se inscribe en el registro de condenas. Si se cumple el régimen, el juzgamiento se tiene por no efectuado; si se incumple, puede dictarse el fallo reservado.

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Ejemplo

A un estudiante universitario sin antecedentes que cometió un hurto simple se le aplicó reserva del fallo condenatorio, evitando así que registrara una condena.

Base legal

Código Penal, arts. 62 a 67

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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