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Extinción de la acción penal

También: Causas de extinción de la acción penal

Cesación de la facultad estatal de perseguir el delito por causas sobrevinientes previstas en la ley: muerte del imputado, prescripción, amnistía, derecho de gracia y autoridad de cosa juzgada; en los delitos de acción privada, además, por desistimiento o transacción. También se extingue cuando la sentencia civil ejecutoriada establece que el hecho imputado como delito es lícito. Su declaración pone fin al proceso sin pronunciamiento sobre el fondo y puede oponerse mediante excepción.

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Ejemplo

Al acreditarse con la partida de defunción el fallecimiento del acusado durante el juicio, el juez declaró extinguida la acción penal y archivó el proceso.

Base legal

Código Penal, arts. 78 y 79

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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