Dividendo
También: Reparto de utilidades
Parte de las utilidades de la sociedad que la junta general acuerda distribuir entre los accionistas en proporción a sus acciones y al capital pagado. Solo puede repartirse sobre utilidades obtenidas o reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. Es obligatoria la distribución de al menos la mitad de la utilidad distribuible del ejercicio si lo piden accionistas que representen el 20 % de las acciones con voto, y el derecho a cobrar los dividendos caduca a los tres años (diez en la S.A.A.).
Ejemplo
La junta acuerda un dividendo de S/ 0,50 por acción; el accionista con 10 000 acciones cobra S/ 5 000 en la fecha fijada.
Base legal
Ley General de Sociedades 26887, arts. 40 y 230 a 232Consultar la norma ↗
Términos vinculados
Comercial y SocietarioReserva legalPorción de las utilidades que la sociedad anónima está obligada a retener: un mínimo del 10 % de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, hasta que…Comercial y SocietarioJunta general de accionistasÓrgano supremo de la sociedad anónima, formado por los accionistas debidamente convocados y con el quórum correspondiente, que decide por mayoría los asuntos de su competencia.Comercial y SocietarioAcción (societaria)Parte alícuota del capital de la sociedad anónima; todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, salvo las acciones sin derecho a voto y otras excepciones legales.Comercial y SocietarioDividendo pasivoParte del valor de las acciones suscritas que el accionista aún no ha pagado a la sociedad, y que debe cubrir en la forma y plazo fijados por el pacto social o la junta general.Comercial y SocietarioPrima de capitalImporte que el suscriptor paga por una acción por encima de su valor nominal, fijado en la escritura de constitución o por la junta que acuerda el aumento de capital, y que refleja el…
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