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Registro Único de Contribuyentes

También: RUC

Registro administrado por SUNAT que contiene la información identificatoria y tributaria de las personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y demás entes que son contribuyentes o responsables de tributos, o que realizan actividades sujetas a control. Asigna un número de once dígitos que debe consignarse en toda declaración, comprobante y trámite ante la Administración, e incluye datos como el domicilio fiscal, la actividad económica, el régimen tributario, los tributos afectos y los representantes legales. El contribuyente debe mantenerlo actualizado; el RUC puede tener estado activo, suspensión temporal o baja, y condición de habido o no habido.

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Ejemplo

Antes de iniciar su consultorio, la psicóloga obtuvo su RUC en SUNAT Virtual y se afectó a rentas de cuarta categoría para emitir recibos por honorarios electrónicos.

Base legal

D.Leg. 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; R.S. 210-2004/SUNAT; Código Tributario, arts. 87 num. 1 y 173

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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