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Régimen MYPE Tributario

También: RMT

Régimen del Impuesto a la Renta de tercera categoría creado por el D.Leg. 1269 para contribuyentes domiciliados cuyos ingresos netos anuales no superen 1,700 UIT y que no formen parte de grupos económicos que excedan ese límite. La renta neta se determina como en el régimen general, pero con una tasa progresiva: 10 % hasta 15 UIT de renta neta anual y 29.5 % por el exceso; los pagos a cuenta son de 1 % de los ingresos mensuales mientras estos no superen 300 UIT en el ejercicio. Contempla obligaciones contables simplificadas según el nivel de ingresos y la no aplicación de ciertas multas durante el primer ejercicio.

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Ejemplo

Una empresa de software con ingresos anuales de S/ 2 millones se acogió al RMT y tributó 10 % sobre sus primeras 15 UIT de renta neta y 29.5 % sobre el resto.

Base legal

D.Leg. 1269 y su Reglamento, D.S. 403-2016-EFConsultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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