Proceso de inconstitucionalidad
También: Acción de inconstitucionalidad
Proceso constitucional orgánico que se tramita en instancia única ante el Tribunal Constitucional y tiene por objeto la defensa de la Constitución frente a normas con rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales) que la contravengan por la forma o por el fondo. Están legitimados para demandar el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, el 25 % del número legal de congresistas, cinco mil ciudadanos, los presidentes regionales, los alcaldes provinciales y los colegios profesionales en su materia. La sentencia estimatoria tiene efectos generales y no retroactivos, y el plazo para demandar es de seis años desde la publicación de la norma, o seis meses si se trata de tratados.
Ejemplo
Más de cinco mil ciudadanos con firmas verificadas por el JNE demandaron la inconstitucionalidad de una ley que modificaba el régimen de pensiones militares.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.